7 may 2009

corrientes:la justicia ordenó no limitar los cupos de pases

La jueza Selva Spessot, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 de Corrientes, en autos caratulados “Asociación de Usuarios y Consumidores de la Pcia. de Ctes. c/ Empresa Ersa y/u otros s/ medida autosatisfactiva”, hizo lugar a una medida autosatisfctiva y ordenó a siete empresas de transportes que no limiten el acceso a través de pases libres a los discapacitados o personas mayores de 60 años, tal como habían dispuesto un máximo de tres personas por unidad. 
La acción fue presentada por la Asociación de Usuarios y Consumidores a partir de denuncias que llegaron a la ONG para que las empresas cumplan con el artículo 56 de la ordenanza Municipal N° 3193/98. Las compañías habían dispuesto que a partir de marzo los pases libres iban a permitirse a un máximo de tres personas por unidad. 
La magistrada sostuvo que la limitación de dos personas por vehículo es para la categoría del último inciso. “Pues bien, tomando en cuenta que la norma contempla un sistema de eximición al pago del arancel, lo que se traduce en un beneficio para las categorías o grupos de personas allí especificados y considerando la ubicación dada por el legislador a la disposición que cercena o limita tal beneficio -que por ser tal debe ser interpretado restrictivamente-, entiendo que la misma aparece refiriendo exclusivamente a los sujetos integrantes de esa categoría y no a las demás; caso contrario debió plasmar tal limitación en forma expresa como parte integrativa de todo el texto normativo, incorporándola como principio general”, explicó la jueza. 
“Que el perjuicio que denuncia el actor sufrido por los discapacitados y ancianos provenientes de la actitud asumida por las demandadas y conforme se acreditara en autos, es grave y merece en consecuencia se disponga su inmediata cesación por ser contraria a derecho”, resaltó. 
La jueza también hizo referencia a los alcances de las acciones autosatisfactivas y los reclamos de consumidores. Sostuvo que son procesos “caracterizados por la tutela urgente” en los cuales “se pretende alcanzar rápidamente la protección de los derechos sustanciales sin necesidad de esperar la sustanciación y culminación de un proceso jurisdiccional principal al cual vaya anejo”. 
 Esta es una buena noticia para las personas, que verdaderamente lo necesitan!

fuente:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Blogger news