La Secretaría de Transporte dispuso que las unidades que tengan una altura de 3,80 metros o más deberán garantizar un tipo específico de chasis. Los colectivos en funcionamiento deberán adaptarse a la norma
La obligación entrará en vigencia en un año, fecha a partir de la cual la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) no habilitará las unidades que no se ajusten a esta norma, incluso si hubieran sido fabricadas o facturadas con anterioridad a la fecha señalada.
Las unidades en cuestión son las que tengan una altura igual o superior a los 3,80 metros. Se especifica que estos micros deberán ser carrozados sobre chasis que dispongan doble eje delantero. Las terminales automotrices deberán garantizar en este tipo de chasis, que en caso de una parada de motor o falla en el sistema hidráulico, la dirección se mantenga operable por un período de tiempo suficiente para detener la marcha y estacionar en la banquina.
fuente: rosario3.com
imagen: empresa argentina-sito web-.
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