La norma establece que “todos los comercios, personas físicas y jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios, en las etapas minoristas o consumidor final y organismos y/o empresas públicas inclusive, que desarrollen sus actividades dentro del ejido de la ciudad de Resistencia, deberán habilitar con carácter obligatorio un libro de quejas, el que estará a disposición del consumidor y/o usuarios de servicios, toda vez que este lo requiera.
Dicho libro deberá constar como mínimo cincuenta hojas útiles, tapa dura y deberá estar debidamente foliado y rubricado por la Dirección General de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor dependiente de la Municipalidad de Resistencia.”
La Municipalidad de Resistencia comunica a los propietarios de Empresas de Transporte Público que se encuentra en vigencia la Ordenanza 6309 del año 2002 que es obligatorio contar con un libro de quejas a disposición del usuario. Para el cumplimiento de la norma antes descripta dirigirse en las oficinas ubicadas en avenida Lavalle 235, de 7 a 12 horas. Ahora los usuarios podrán dar a conocer sus quejas!
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